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Nuevas Medidas para la Formación Profesional

Resumen de la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

  1. ¿Puedo seguir formando en formato presencial? ¿Cuánto puedo bonificarme?

SI, La formación presencial se podrá impartir a través de un aula virtual y se considerará como presencial a efectos de costes, manteniendo el módulo superior de 13. Esto es válido para las acciones programadas durante 2020, tanto para las que se habían suspendido por Covid-19 como para las que inicien ahora.

  1. ¿Qué se considera “aula virtual”?

El “entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter bidireccional y síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula”

Así mismo, deberemos contar con:

– Un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual

– Los participantes en el aula

– Las fechas y los tiempos de conexión.

En la formación presencial por aula virtual se permite la firma electrónica de las personas responsables de formación, formadores y alumnado mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente N.I.F. o N.I.E.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamente constatada su identidad.

Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

  1. ¿Con cuanta antelación puedo comunicar una acción formativa y/o grupo?

Esto ha sufrido una variación sustancial, ya que ahora y durante el estado de alarma podrán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o la modificación de los datos deberán ser comunicadas, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo

  1. ¿Puedo formar a mis trabajadores estando en ERTE?

Si, podrán ser beneficiarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores en situación temporal de regulación de empleo (ERTE) independientemente de la causa por el que se ha solicitado.

  1. ¿Cómo ha afectado la formación a los grupos suspendidos?

“La impartición de los grupos formativos que se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo, debiendo comunicar, en el plazo de dos meses desde la finalización del estado de alarma, el nuevo calendario hasta completar el total de las horas comunicadas”

– Los grupos formativos suspendidos iniciados con anterioridad cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada utilizando el aula virtual como formación presencial.

– Se podrán iniciar nuevos grupos formativos durante el estado de alarma en las modalidades presencial o mixta utilizando el aula virtual como formación presencial.

– Se podrá cambiar a la modalidad de tele formación la impartición de los grupos formativos no iniciados pendientes de ejecución que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, cuya modalidad fuera presencial, así como la parte presencial de la modalidad mixta, manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.

6- ¿Qué requisitos tenemos que tener a la hora de hacer tele formación?

Los requisitos son los mismos que hasta ahora contemplábamos para la formacion online que son:

  • Garantizar la interactividad entre alumnos y profesor a través de foros, chats, sistemas de mensajería interna, videoconferencias…
  • Garantizar la accesibilidad, que sea una plataforma accesible, tamaño, letra, enlaces…
  • Garantizar unos controles de aprendizaje de la formación o test.
  • La documentación, con la guía didáctica del curso, objetivos y contenidos cv del formador, el manual de funcionamiento de la plataforma y los cuestionarios de evaluación de la formacion.
  • La plataforma debe estar disponible 24 hs 7 días a la semana para los alumnos.
  • Debe contener unos registros de actividad, tiempos de conexión, trazabilidad de los contenidos según módulos, que los contenidos sigan una secuencia lógica.
  1. ¿Qué documentación debo conservar para la tele formación?
  • Registros de actividad
  • Test / controles de aprendizaje
  • Guía didáctica del curso (incluyendo una reseña o cv del formador en la que se acredite la experiencia en formación online)
  • La acreditación en la entrega de los diplomas y de los cuestionarios de calidad.

Os dejamos un link en el que Fundae ha dado respuesta a las preguntas planteadas respecto a la resolución de 15 de abril de 2020.